miércoles, 31 de agosto de 2011

El paradigma de familia en las sociedades occidentales.


Para poder comprender la diversidad de organización del ser humano bajo el concepto que denominamos como “familia”, es necesario analizar las acepciones que esta palabra tiene, no en el sentido secular del imaginario social y colectivo, sino en el académico y legal específicamente.

Según Bruce J. Cohen la familia es “un grupo de parentesco cuya responsabilidad primaria es la socialización de los hijos y la plena satisfacción de otras necesidades básicas”. Es interesante la apreciación de Cohen, pues mediante una concepción reduccionista prescribe dos características: la reproducción biológica, entendida como la socialización de los hijos y la satisfacción de necesidades “básicas”, la cual puede considerarse ambigua, pues si reflexionamos en relación a “necesidades del ser humano” se pueden contemplar las de subsistencia o biológicas como la alimentación o las relaciones sexuales, esta última puede ser cuestionada por varios posicionamientos ideológicos como las personas que se consideran asexuales o incluso religiosas como el catolicismo que predica la idea del celibato para personas dedicadas a la liturgia. Otras necesidades a considerar serían las de protección y prolongación de la vida como un espacio para guarecerse de las inclemencias del clima. Algunas más que se pueden considerar sería la de uniones sociales y acompañamiento para resistir las condiciones de un contexto “salvaje” , aunadas a necesidades de vínculos afectivos, concebidas como psicosociales.

Al analizar la noción de familia que propone Cohen, es evidente que la clasificación emprendida resulta ser excluyente de otro tipo de lazos, por ejemplo: no implica la crianza de hijos, apegándose a una construcción tradicional biológica y académica en un contexto occidental, aunque no necesariamente discriminatoria en un sentido político.



Ahora bien, en el área de estudios antropológicos, a pesar de la antigüedad del concepto de familia de Sdenek Salzmann (1969), ayuda a remitirnos a las causas fundamentales que provoca la construcción de “familias”, explicando que la necesidad de vínculos sociales del ser humano surge porque “es un animal social; es decir que su desarrollo es modelado por la sociedad. Depende de la sociedad –de otras personas- durante un período más grande que cualquier otro animal. Esto se debe a factores sociales y biológicos”.

En esta definición que aporta Salzmann se puede comprender la insuficiencia y fragilidad del ser humano a causa de la caracterización biológica como especie que exige el cuidado, alimentación, resguardo y protección de otros seres humanos durante varios años para sobrevivir. En nuestras sociedades occidentales la idea cultural de cuidado, alimentación y protección está fuertemente relacionada a la figura materna por ser la procreadora, amamantadora y tradicionalmente la encargada de cuidar a los bebés, que bien es justificada y originada por la dependencia alimenticia de la leche materna de los recién nacidos.

En lo concerniente a la situación legal de las familias, la Constitución en México proclama “La nación mexicana tiene una composición pluricultural […] El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta (la ley) protegerá la organización y el desarrollo de la familia.” Una vez más nos confrontamos ante la ambigüedad, pues en ninguna parte del artículo 4º se describe el concepto de familia, aunque es necesario contemplar que es posterior a la declaración de la igualdad entre hombre y mujer.

Para poder comprender de forma más profunda la noción de familia que asigna la “legalidad en México es necesario recurrir al derecho civil que asocia de forma determinante la correlación entre familia y matrimonio, prescribiendo que:

“el matrimonio es el núcleo de la familia, por ello posee una relevancia como acto social y jurídico. El matrimonio es la unión permanente (contrato solemne) entre un hombre y una mujer […] El vínculo matrimonial suele llevarse a cabo entre personas de distinto sexo, pues de lo contrario no se cumplirían los fines que impone este contrato […] Entre los derechos y obligaciones que impone el matrimonio podemos mencionar la procreación, la cohabitación […] la fidelidad, comprensión y sustento alimentario”.




Es así que la noción de familia se concibe dentro del sistema legal mexicano y por tanto es el parámetro permitido social, cultural y jurídicamente, y, al no ser cumplido devienen una serie de efectos y consecuencias que afectan todos los aspectos de la vida.

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